Artículo 289 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 289.
Excepción y contrapretensión.
La excepción es el poder jurídico del demandado de oponerse mediante una contrapretensión a la pretensión que el actor ha aducido ante el órgano jurisdiccional, solicitando el rechazo de su demanda, de acuerdo con lo ordenado por los artículos 14 párrafo segundo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 154 y 155 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La contrapretensión expresa la actitud de defensa del demandado en contra de la pretensión del actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.