Código Civil estatal

Artículo 295 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 295.

Excepción procesal o dilatoria.

El demandado podrá aducir ante el juzgador y hacer valer como excepción procesal o dilatoria cualquier solicitación que se relacione con la falta o el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.

No obstante, todos ellos pueden hacerse valer o mandar subsanar de oficio, cuando el juzgador tenga conocimiento de esta situación, a fin de evitar un proceso nulo o inútil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 295 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Excepción procesal o dilatoria. El demandado podrá aducir ante el juzgador y hacer valer como excepción procesal o dilatoria cualquier solicitación que se relacione con la falta o el incumplimiento de los presupuestos o…

¿Está vigente el artículo 295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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