Código Civil estatal

Artículo 296 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 296.

Causas que fundamentan la excepción procesal o dilatoria.

Solo serán admisibles como alegaciones dilatorias, las siguientes:

I. La incompetencia del juzgador.

II. La falta de capacidad o personalidad en el actor por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio o por no acreditar el carácter o representación con que reclama.

III. La falta de personalidad en el procurador del actor por insuficiencia o ineficacia del poder.

IV. La falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demanda.

V. La litispendencia en el mismo o en otro juzgado o tribunal.

VI. La conexidad de la causa.

VII. El defecto legal en el modo de proponer la demanda. Se considera que existe el defecto cuando la demanda no reúna los requisitos a que se refiere el artículo 384.

VIII. La sumisión de la cuestión litigiosa a compromiso arbitral.

IX. Las demás a las que den ese carácter las leyes o que las califiquen como dilatorias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Causas que fundamentan la excepción procesal o dilatoria. Solo serán admisibles como alegaciones dilatorias, las siguientes: I. La incompetencia del juzgador. II. La falta de capacidad o personalidad en el actor por…

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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