Artículo 296 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 296.
Causas que fundamentan la excepción procesal o dilatoria.
Solo serán admisibles como alegaciones dilatorias, las siguientes:
I. La incompetencia del juzgador.
II. La falta de capacidad o personalidad en el actor por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio o por no acreditar el carácter o representación con que reclama.
III. La falta de personalidad en el procurador del actor por insuficiencia o ineficacia del poder.
IV. La falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demanda.
V. La litispendencia en el mismo o en otro juzgado o tribunal.
VI. La conexidad de la causa.
VII. El defecto legal en el modo de proponer la demanda. Se considera que existe el defecto cuando la demanda no reúna los requisitos a que se refiere el artículo 384.
VIII. La sumisión de la cuestión litigiosa a compromiso arbitral.
IX. Las demás a las que den ese carácter las leyes o que las califiquen como dilatorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.