Artículo 313 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 313.
Extinción del proceso El proceso se extinguirá:
I. Por transacción celebrada entre las partes.
II. Porque el demandado declare que reconoce el derecho del actor.
III. Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el proceso.
IV. Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio.
V. Porque el actor desista de la acción, aún sin consentimiento del demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.