Artículo 314 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 314.
Consecuencias de la extinción del proceso.
La acción que se ejercitó y el proceso se extinguirá totalmente en los casos previstos en el artículo anterior y no podrá iniciarse nuevo proceso sobre el mismo litigio, a menos que se trate de convenio o transacción, si el derecho subsiste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.