Artículo 315 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 315.
Formas de preparar el proceso.
El proceso podrá prepararse:
I. Pidiendo declaración bajo protesta, el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone entablar la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.
II. Pidiendo la exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la pretensión que se trata de plantear, contra el que tenga la cosa en su poder.
III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir uno o más bienes entre varios, la exhibición de ellos.
IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento.
V. Pidiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieren al bien vendido.
VI. Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder.
VII. Pidiendo que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación, o interpelación que sea requisito previo de la demanda.
VIII. Pidiendo la exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar o de un tercero, o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquier diligencia análoga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.