Artículo 336 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 336.
Consignación a favor de un acreedor ausente o que requiera asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Si el acreedor hubiere sido declarado ausente de conformidad con el Código Civil para el Estado de Coahuila o la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza o requiriere asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, será citado su representante legítimo y se procederá de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos anteriores, en lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.