Artículo 343 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 343.
Designación de depositario.
El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.