Artículo 344 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 344.
Consignación y depósito por conducto de notario.
La consignación y el depósito de que tratan los artículos anteriores, podrán hacerse por conducto de un notario. En este caso, la designación de depositario será hecha bajo la responsabilidad del deudor.
El notario se limitará a hacer el ofrecimiento y expedir al deudor la certificación respectiva. La substanciación de oposiciones del acreedor y declaración de liberación deberá hacerse por el juzgador competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.