Código Civil estatal

Artículo 344 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 344.

Consignación y depósito por conducto de notario.

La consignación y el depósito de que tratan los artículos anteriores, podrán hacerse por conducto de un notario. En este caso, la designación de depositario será hecha bajo la responsabilidad del deudor.

El notario se limitará a hacer el ofrecimiento y expedir al deudor la certificación respectiva. La substanciación de oposiciones del acreedor y declaración de liberación deberá hacerse por el juzgador competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Consignación y depósito por conducto de notario. La consignación y el depósito de que tratan los artículos anteriores, podrán hacerse por conducto de un notario. En este caso, la designación de depositario será hecha…

¿Está vigente el artículo 344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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