Artículo 345 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 345.
Confesión judicial de deuda.
El proceso ejecutivo podrá prepararse pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I. El juzgador señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al deudor.
II. El deudor habrá de residir en el lugar del proceso cuando se haga la citación, y ésta deberá ser personal. En la citación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o bien que se reclame y la causa del adeudo.
La citación se hará de acuerdo con las reglas del emplazamiento, pero sin que en ningún caso pueda hacerse por edictos.
III. Si el deudor no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa.
IV. Si después de dos citaciones no comparece el deudor, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso de las posiciones que hubieren sido exhibidas previamente en sobre cerrado y que sean calificadas de legales.
V. En caso de que comparezca el deudor, en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional.
VI. La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.