Artículo 346 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 346.
Reconocimiento de documentos privados.
Podrá prepararse el proceso ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda liquida y el plazo cumplido. El juzgador mandará citar al deudor para la diligencia.
Podrá hacerse la declaración judicial de reconocimiento en los siguientes casos:
I. Cuando citado por dos veces el deudor en forma personal, conforme a las reglas del emplazamiento, con exclusión de los edictos, no compareciere ni alegare justa causa para no hacerlo.
II. Cuando comparezca y reconozca el documento o requerido por dos veces, en la misma diligencia, rehuse a contestar si es o no suya la firma.
Si el documento privado contiene deuda líquida y de plazo cumplido, el juzgador podrá ordenar el requerimiento de pago como preliminar del embargo, que se practicará en caso de no hacerse aquél en el momento de la diligencia; pero siempre será necesario que ésta se entienda personalmente con el deudor y que previamente se le requiera para que reconozca su firma ante el notificador en el mismo acto. Procederá el embargo cuando a resultas del requerimiento reconozca su firma o cuando requerido dos veces, rehuse a contestar si es o no suya. En este último caso se tendrá por reconocida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.