Código Civil estatal

Artículo 346 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 346.

Reconocimiento de documentos privados.

Podrá prepararse el proceso ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda liquida y el plazo cumplido. El juzgador mandará citar al deudor para la diligencia.

Podrá hacerse la declaración judicial de reconocimiento en los siguientes casos:

I. Cuando citado por dos veces el deudor en forma personal, conforme a las reglas del emplazamiento, con exclusión de los edictos, no compareciere ni alegare justa causa para no hacerlo.

II. Cuando comparezca y reconozca el documento o requerido por dos veces, en la misma diligencia, rehuse a contestar si es o no suya la firma.

Si el documento privado contiene deuda líquida y de plazo cumplido, el juzgador podrá ordenar el requerimiento de pago como preliminar del embargo, que se practicará en caso de no hacerse aquél en el momento de la diligencia; pero siempre será necesario que ésta se entienda personalmente con el deudor y que previamente se le requiera para que reconozca su firma ante el notificador en el mismo acto. Procederá el embargo cuando a resultas del requerimiento reconozca su firma o cuando requerido dos veces, rehuse a contestar si es o no suya. En este último caso se tendrá por reconocida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

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¿Está vigente el artículo 346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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