Artículo 348 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 348.
Liquidación de deuda.
Podrá prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en un instrumento público o documento privado reconocido judicialmente o ante notario, que sea por cantidad ilíquida.
La liquidación se tramitará en vía incidental, con un escrito de cada parte, un plazo probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juzgador lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.
También puede prepararse la vía ejecutiva justificando que se está en alguno de los casos de un vencimiento anticipado del plazo o condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.