Artículo 349 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 349.
Solicitud de nombramiento de árbitro.
Cuando en escritura privada o pública sometieran los interesados las diferencias que hayan surgido o pudieran surgir entre ellos a la decisión de un árbitro y no se hubiese nombrado éste, o el nombrado no hubiere aceptado y no haya sustituto designado, podrá prepararse el juicio arbitral, pidiendo al juzgador que haga el nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.