Artículo 350 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 350.
Legitimación para solicitar el nombramiento de árbitro.
La petición para el nombramiento de árbitro podrá hacerla cualquiera de los interesados presentando con su escrito inicial el documento que contenga el acuerdo arbitral o la cláusula compromisoria.
Si el acuerdo arbitral o la cláusula compromisoria forman parte de un documento privado, el juzgador mandará requerir a la contraparte para que reconozca la firma del documento en la junta de que trata el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.