Artículo 361 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 361.
Levantamiento de la providencia.
Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:
I. Si el deudor da caución para responder de lo reclamado.
II. Si fue decretado como acto preparatorio y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador.
III. Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero.
IV. Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuera desestimatoria de las acciones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.