Código Civil estatal

Artículo 363 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 363.

Juzgador competente para decretar la providencia cautelar.

Será competente para decretar la providencia cautelar el juzgador que lo sea para conocer de la demanda principal.

En caso de urgencia también podrá decretarlas el juzgador del lugar en que deba efectuarse. En este último caso, una vez ejecutada y resuelta la reclamación si se hubiere formulado, se remitirán las actuaciones al juzgador competente y los plazos para la presentación de la demanda se aumentarán en el número de días que corresponda por razón de la distancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Juzgador competente para decretar la providencia cautelar. Será competente para decretar la providencia cautelar el juzgador que lo sea para conocer de la demanda principal. En caso de urgencia también podrá decretarlas…

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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