Artículo 364 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 364.
Medidas cautelares indeterminadas.
Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente.
Estas medidas pueden solicitarse por cualquiera de las partes que tengan interés en ellas y se decretarán sin audiencia de la contraria. La resolución que decida sobre las medidas es apelable en el efecto devolutivo.
En los casos en que sea procedente conservar las cosas en el estado que guardan, pero pueda ocacionarse (sic) daño o perjuicio a la contraparte del solicitante, el juzgador exigirá previamente garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con las medidas se causaren, los que se determinarán en favor de una u otra parte, según sea el sentido de la sentencia que se dicte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.