Código Civil estatal

Artículo 372 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 372.

Requisitos para decretar la providencia de arraigo.

La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El que la pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al arraigado.

II. Si se pide el arraigo como diligencia previa deberá acreditarse, a juicio del juzgador, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no excederá de diez días para la presentación de la demanda.

III. Si se pide al presentarse la demanda o durante el proceso, bastará la petición del actor y que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Requisitos para decretar la providencia de arraigo. La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas: I. El que la pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que…

¿Está vigente el artículo 372?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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