Código Civil estatal

Artículo 373 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 373.

Revocación de la providencia de arraigo.

La providencia del arraigo, se revocará:

I. Si fuera absuelto el demandado, cuando se haya pedido contra el mismo.

II. Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el actor.

III. Si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado.

IV. Cuando se cumpla o ejecute la sentencia definitiva.

V. Si se pidiera como diligencia previa y no se presentara la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 373 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Revocación de la providencia de arraigo. La providencia del arraigo, se revocará: I. Si fuera absuelto el demandado, cuando se haya pedido contra el mismo. II. Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el…

¿Está vigente el artículo 373?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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