Código Civil estatal

Artículo 380 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 380.

Supuestos en los que procede el aseguramiento de pruebas.

Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse, a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:

I. El examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que podrán faltar o ausentarse, o éstos sean de edad avanzado (sic) o se hallen en grave peligro de perder la vida; si sus declaraciones se consideran necesarias para un proceso futuro.

II. La inspección judicial o la prueba pericial sobre el estado de personas o lugares o la calidad o condición de las cosas, cuando exista riesgo evidente de que no se puedan practicar en el proceso futuro.

III. La verificación o cotejo de escritos o la tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos, cuando exista el riesgo señalado en la fracción anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Supuestos en los que procede el aseguramiento de pruebas. Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse, a petición de parte legítima, las siguientes…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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