Artículo 381 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 381.
Requisitos de la solicitud.
La petición se presentará ante el juzgador que deba conocer de la demanda y en casos de urgencia, ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos que justifiquen la urgencia o los riesgos que tratan de evitarse, los hechos sobre los cuales versará la prueba y, además, suscintamente (sic) las pretensiones o defensas a que se refiere la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.