Artículo 382 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 382.
Práctica y efectos de la providencia.
Si el juzgador estima justificada la providencia, señalará día y hora para recibir la prueba, citando a la contraparte para la diligencia, mediante notificación oportuna. No obstante, en caso de urgencia excepcional podrá recibirse la prueba sin notificación de la otra parte, pero deberá enterársele luego.
La recepción de las pruebas como medidas cautelares no prejuzga sobre su admisión y valor en el proceso posterior, ni impide que las mismas se retiren o puedan practicar de nuevo en dicho proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.