Artículo 384 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 384.
Requisitos de la demanda.
Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:
I. El tribunal ante quien se promueve.
II. La clase de juicio que se incoa.
III. El nombre y apellido del actor, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, el nombre y apellido del abogado que designa como patrono o procurador, o el de la persona autorizada para oír notificaciones y recibir documentos.
IV. El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y el carácter con el que promueve, en su caso.
V. El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien, que su domicilio se ignora.
VI. La enumeración precisa y concreta de las pretensiones que se someten a la decisión del tribunal, indicando, en su caso, los datos que permitan la identificación y ubicación de los bienes que sean objeto de las peticiones y sus accesorios.
VII. Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la pretensión.
Con cada uno de los hechos expuestos se relacionaran, en su caso, los documentos públicos o privados que tengan relación con él, así como los nombres, apellidos y domicilios de los testigos que los hayan presenciado.
VIII. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, doctrinas, precedentes jurisprudenciales o principios jurídicos aplicables.
IX. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.
X. La fecha del escrito y la firma del actor o de su representante legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.