Artículo 387 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 387.
Retiro y modificación de la demanda.
El actor podrá modificar o retirar su demanda antes de que haya sido emplazado el demandado.
Una vez que el emplazamiento se ha efectuado, la demanda no puede modificarse o alterarse, salvo en los casos en que la ley expresamente lo permita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.