Artículo 388 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 388.
Acumulación de pretensiones.
El actor podrá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
I. Que no sean incompatibles entre sí.
II. Que correspondan a la competencia del mismo juzgador.
III. Que puedan substanciarse por los mismos trámites.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.