Artículo 399 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 399.
Compensación o reconvención.
Si al contestarse la demanda se opone compensación o reconvención, se deberán satisfacer los mismos requisitos previstos para la demanda, y se correrá traslado al actor para que la conteste en el plazo de seis días, observándose lo dispuesto en los artículos anteriores. La reconvención y la compensación, lo mismo que las defensas de fondo opuestas en relación con aquéllas, se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal, y se decidirán en la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.