Artículo 400 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 400.
Incompetencia por declinatoria.
Si en la contestación de la demanda se planteare la incompetencia por declinatoria, se substanciará sin suspensión del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 59.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.