Código Civil estatal

Artículo 405 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 405.

Falta de personalidad o cualquier otro defecto subsanable.

Cuando se aduzca falta de personalidad o se haga valer cualquier otro defecto procesal que pueda enmendarse para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado subsanarlo en cualquier estado del juicio, hasta antes de la fecha en que deba tener lugar la audiencia previa y de conciliación, y en ésta se tomará en cuenta tal circunstancia al decidir sobre la procedencia o improcedencia de la dilatoria planteada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Falta de personalidad o cualquier otro defecto subsanable. Cuando se aduzca falta de personalidad o se haga valer cualquier otro defecto procesal que pueda enmendarse para encauzar legalmente el desarrollo del proceso,…

¿Está vigente el artículo 405?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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