Código Civil estatal

Artículo 404 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 404.

Trámite de la litispendencia, conexidad y cosa juzgada.

Para que se pueda dar trámite a la litispendencia, conexidad y cosa juzgada, el demandado deberá acompañar a su escrito de contestación a la demanda copia certificada de las constancias procesales que las acrediten o solicitar la inspección judicial del expediente respectivo, para lo cual deberá precisar todos los datos indispensables para identificar dicho expediente.

Opuesta la excepción perentoria con las pruebas anteriores, se dará traslado a la parte contraria para que conteste dentro de tres días, y transcurrido este plazo, el juzgador fallará en la audiencia previa y de conciliación; antes, mandará inspeccionar el primer juicio.

Si los datos proporcionados resultan falsos o no corresponden a un proceso del que pueda deducirse la litispendencia, la conexidad o la cosa juzgada, se impondrá al demandado una multa conforme a lo que establece el artículo 174.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 404 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Trámite de la litispendencia, conexidad y cosa juzgada. Para que se pueda dar trámite a la litispendencia, conexidad y cosa juzgada, el demandado deberá acompañar a su escrito de contestación a la demanda copia…

¿Está vigente el artículo 404?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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