Artículo 403 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 403.
Cosa juzgada.
La cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a tratar en cualquier otro proceso o medio de impugnación la cuestión ya resuelta por sentencia firma (sic). El juzgador podrá tomar en cuenta la cosa juzgada de oficio si tuviere conocimiento de su existencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.