Código Civil estatal

Artículo 407 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 407.

Oportunidad para resolver sobre dilatorias presupuestos procesales.

La excepción de carácter procesal dilatoria y los presupuestos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal que no se hayan subsanado por el interesado para encausar legalmente el desarrollo del proceso, deberán de ser resueltos en la audiencia previa y de conciliación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Oportunidad para resolver sobre dilatorias presupuestos procesales. La excepción de carácter procesal dilatoria y los presupuestos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal que…

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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