Artículo 407 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 407.
Oportunidad para resolver sobre dilatorias presupuestos procesales.
La excepción de carácter procesal dilatoria y los presupuestos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal que no se hayan subsanado por el interesado para encausar legalmente el desarrollo del proceso, deberán de ser resueltos en la audiencia previa y de conciliación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.