Artículo 408 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 408.
Auto sobre la contestación de la demanda.
El auto que provea sobre la contestación a la demanda, deberá contener precisamente lo siguiente:
I. La declaración sobre si se produjo dentro del plazo señalado en el emplazamiento.
II. El resultado del examen que haga el juzgador respecto a la personalidad de quien comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste.
III. Las dilatorias, defensas y contrapretensiones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento.
IV. El señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación.
V. Ordenará dar vista al actor con el escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo.
VI. Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tengan a su disposición y que deban allegarse al proceso como prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.