Artículo 415 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 415.
Irregularidades en la demanda y contestación.
Si se alegaren defectos en la demanda o en la contestación, el juzgador dictará las medidas conducentes para subsanarlas en los términos del artículo 391 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.