Artículo 416 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 416.
Regularización del procedimiento.
Los jueces y magistrados podrán ordenar, aún fuera de la audiencia previa y de conciliación, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para el solo efecto de que se regularice el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.