Artículo 419 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 419.
Carácter irrenunciable de la fase probatoria.
Las partes no pueden renunciar anticipadamente a la fase probatoria, ni a ofrecer las pruebas autorizadas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.