Código Civil estatal

Artículo 420 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 420.

Prescindencia total o parcial de la etapa probatoria.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán solicitar que se falle el pleito sin más pruebas que las documentales que, en su caso, hayan ofrecido con los escritos de demanda y contestación, en cuyo caso el juzgador mandará traer los autos a la vista para dictar sentencia.

También podrán desistirse de la práctica de las pruebas que estén pendientes de recepción, a fin de que el procedimiento continúe por sus demás trámites, pero no podrán hacerlo una vez desahogadas.

Cuando no se hayan ofrecido pruebas oportunamente, o estas no se hayan desahogado por causas imputables al oferente, no justificadas, el juzgador de oficio o a petición de parte concluirá la fase probatoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Prescindencia total o parcial de la etapa probatoria. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán solicitar que se falle el pleito sin más pruebas que las documentales que, en su caso, hayan…

¿Está vigente el artículo 420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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