Artículo 421 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 421.
Hechos excluidos de prueba.
No requerirán prueba:
I. Los hechos notorios.
II. Los hechos negativos, a menos que la negación:
a) Envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba.
b) Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte.
c) Desconozca la capacidad de alguna de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.