Código Civil estatal

Artículo 421 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 421.

Hechos excluidos de prueba.

No requerirán prueba:

I. Los hechos notorios.

II. Los hechos negativos, a menos que la negación:

a) Envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba.

b) Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte.

c) Desconozca la capacidad de alguna de las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 421 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Hechos excluidos de prueba. No requerirán prueba: I. Los hechos notorios. II. Los hechos negativos, a menos que la negación: a) Envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba. b) Desconozca la…

¿Está vigente el artículo 421?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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