Código Civil estatal

Artículo 43 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 43.

Tercerías.

Las tercerías deben substanciarse y decidirse por el órgano judicial competente para conocer del proceso principal.

En caso de que el interés de la tercería exceda al que la ley somete a la competencia del juzgado que está conociendo del asunto principal, se remitirá lo actuado en éste al que sea competente para conocer del interés mayor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Tercerías. Las tercerías deben substanciarse y decidirse por el órgano judicial competente para conocer del proceso principal. En caso de que el interés de la tercería exceda al que la ley somete a la competencia del…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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