Artículo 43 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 43.
Tercerías.
Las tercerías deben substanciarse y decidirse por el órgano judicial competente para conocer del proceso principal.
En caso de que el interés de la tercería exceda al que la ley somete a la competencia del juzgado que está conociendo del asunto principal, se remitirá lo actuado en éste al que sea competente para conocer del interés mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.