Artículo 42 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 42.
Demanda accesoria.
La demanda accesoria deberá interponerse en el juzgado que sea competente para conocer de la principal, a fin de que sea resuelta en el mismo proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.