Artículo 41 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 41.
Efectos generales.
La competencia por conexidad opera para remitir los autos al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.