Artículo 432 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 432.
Preparación de las pruebas.
Antes de la celebración de la audiencia, los medios de convicción deberán prepararse con toda oportunidad, para que en ella puedan recibirse y al efecto se procederá:
I. A citar a las partes a absolver posiciones, bajo el apercibimiento de que si no se presentan a declarar serán tenidas por confesas.
II. A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueren necesarias.
III. A citar a las partes cuando se solicite su declaración y a los testigos y peritos, bajo el apercibimiento de multa fijada por el juzgador, en caso de no comparecer sin justa causa, a menos de que la parte que ofreció a los testigos se comprometa a presentarlos.
IV. A dar todas las facilidades necesarias a los peritos para el examen de personas, objetos, documentos o lugares, para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia.
V. A delegar o exhortar al juzgado que corresponda para que practique la inspección judicial y las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio.
VI. A exhortar al tribunal que corresponda para que reciba la declaración de testigos, cuando este medio de prueba tenga que practicarse fuera de su competencia territorial.
VII. Girar los oficios para recabar los informes de autoridades solicitados y ofrecidos como medios de prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.