Código Civil estatal

Artículo 433 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 433.

Audiencia de pruebas.

Al admitir las pruebas ofrecidas, el juzgador ordenará su recepción en una audiencia para la que señalará día y hora, y a la que citará a las partes.

La audiencia de pruebas deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que ordene su admisión.

La audiencia se celebrará con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, y para tal fin señalará fecha para su continuación, la que tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes. En este caso no será necesario seguir el orden establecido para la recepción de las pruebas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Audiencia de pruebas. Al admitir las pruebas ofrecidas, el juzgador ordenará su recepción en una audiencia para la que señalará día y hora, y a la que citará a las partes. La audiencia de pruebas deberá llevarse a cabo…

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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