Código Civil estatal

Artículo 434 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 434.

Tiempo y lugar de las pruebas.

Todas las pruebas deberán practicarse dentro de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, sea en la fecha que se señaló inicialmente o en la de su continuación, en su caso, bajo pena de nulidad y de responsabilidad del juzgador. Se exceptúan aquellas que, ofrecidas en tiempo legal, no pudieran practicarse por causas independientes al interesado, o que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, o dolo del colitigante; en estos casos, el juzgador, si lo considera conveniente, podrá mandar concluirlas dando conocimiento a las partes, para lo que señalará un plazo no mayor de diez días para su recepción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 434 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Tiempo y lugar de las pruebas. Todas las pruebas deberán practicarse dentro de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, sea en la fecha que se señaló inicialmente o en la de su continuación, en su caso, bajo…

¿Está vigente el artículo 434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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