Artículo 444 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 444.
Confesión ficta.
El que deba absolver las posiciones será declarado confeso:
I. Cuando sin justa causa no comparezca.
II. Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales.
III. Cuando declare, pero insista en no responder categóricamente a las preguntas o trate de contestarlas con evasivas.
En el caso de la fracción I, no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente en la citación, de tenerlo como tal, si no compareciere sin justa causa. Si el apercibimiento se hizo, el juzgador abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
En los casos de las fracciones II y III, el juzgador deberá hacer al absolvente, en el acto de la diligencia, el apercibimiento de tenerlo por confeso, haciendo constar esta circunstancia respecto de todo el pliego de posiciones, si la negativa fuere total, o respecto de la posición o posiciones concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.
La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del juzgador hasta antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia, exhibiéndose los comprobantes. Sólo excepcionalmente y por motivos justificados, se aceptará comprobación posterior, substanciándose en este caso incidente por cuerda separada y sin suspensión del procedimiento.
La declaración de confeso se hará de oficio o a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o dentro de los tres días posteriores. El auto que declare confeso a una litigante y el que niegue esta declaración, serán impugnables a través del recurso de apelación en el efecto preventivo, si fuese apelable la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.