Artículo 445 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 445.
Confesión a través de la posición.
Se tendrá por confeso al articulante respecto a los hechos propios que le perjudiquen, que afirme en las posiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.