Código Civil estatal

Artículo 446 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 446.

Confesión por informe de autoridades.

Las autoridades, las dependencias y las entidades de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores. En su lugar la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas por los servidores públicos a quienes conciernan los hechos, dentro del plazo que designe el juzgador y que no excederá de ocho días.

Este oficio se dirigirá por conducto de la autoridad que representa al Estado o al Municipio, quienes estarán obligadas a presentar la contestación dentro del plazo que el juzgador haya señalado. La no contestación dentro del plazo fijado, o la contestación en términos vagos e imprecisos, sin respuestas categóricas, motivará que se tengan por admitidos los hechos contenidos en las preguntas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 446 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Confesión por informe de autoridades. Las autoridades, las dependencias y las entidades de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores. En su lugar la parte…

¿Está vigente el artículo 446?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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