Código Civil estatal

Artículo 45 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 45.

Reconvención y compensación.

Para conocer de la reconvención y la compensación será tribunal competente el que lo sea para dirimir la demanda original, aunque el valor de cualquiera de aquellas sea inferior a la cuantía de su competencia. Si el monto de la reconvención o de la compensación excede el de su competencia por razón de cuantía, se remitirá lo actuado al órgano jurisdiccional que sea competente para conocer del interés mayor, de acuerdo con las demás disposiciones sobre la competencia por razón de territorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Reconvención y compensación. Para conocer de la reconvención y la compensación será tribunal competente el que lo sea para dirimir la demanda original, aunque el valor de cualquiera de aquellas sea inferior a la cuantía…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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