Código Civil estatal

Artículo 46 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 46.

Competencia por conexidad en los juicios sucesorios.

El juzgado que conozca de un procedimiento sucesorio es competente para conocer de las demandas relativas a la petición o partición de herencia, y a cualquier otra cuestión que surja entre los herederos hasta la división del caudal hereditario; de las que se promuevan contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes; de las de nulidad, rescisión, saneamiento y evicción de la partición hereditaria; de los juicios que versen sobre la impugnación o nulidad de testamentos y, en general, de todos los que se entablen contra la sucesión y los que por disposición legal deban acumularse a ésta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Competencia por conexidad en los juicios sucesorios. El juzgado que conozca de un procedimiento sucesorio es competente para conocer de las demandas relativas a la petición o partición de herencia, y a cualquier otra…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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