Artículo 454 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 454.
Ofrecimiento de la prueba.
La prueba de documentos deberá ofrecerse conforme a lo dispuesto en los artículos 385, 386 y 396, exhibiendo los documentos si no obraren ya en los autos, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen al expediente.
Si estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción.
Si la parte contraria estuviere conforme con la traducción o no la impugnare, se pasará por ella; y si no estuviere, el juzgador nombrará traductor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.