Artículo 455 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 455.
Clases de documentos.
Para demostrar los hechos controvertidos, son admisibles toda clase de documentos públicos o privados, sin que haya limitación por el hecho de que procedan o no de las partes o estén o no firmados, incluyendo copias, minutas, correspondencia telegráfica, libros de contabilidad, tarjetas, registros, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, periódicos, libros, revistas, folletos, volantes, publicaciones, copias fotostáticas, fotográficas o facsimilares, y, en general, todos los objetos aptos para representar o reproducir los hechos objeto del proceso y que puedan utilizarse para formar convicción en el juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.